Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 163 a 164, denegó la tutela solicitada, con el argumento que la correcta o incorrecta aplicación de las normas contenidas en los arts. 1318 y 1320 del CC, referidas a la presunción legal y judicial, debe ser revisado en proceso ordinario posterior conforme permite la disposición prevista en el art. 490 del CPC, precisamente porque el proceso ejecutivo no define derechos y por ello también no existe el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR