SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

        Los argumentos para declarar parcialmente probada la excepción de pago documentado son: i) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, no ha valorado los documentos expedidos por la ASFI, que tiene valor legal al ser obtenidos con orden emanada del propio juzgado, con el valor que les atribuyen los arts. 1296 y 1311 del CC y que prueban que se ha depositado el monto que se persigue en una cuenta a favor de Claudio Quispe por Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); 45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); 40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y 90 000.- (noventa mil bolivianos) en fechas diferentes de los años 2010 y 2011, como prueba de que se ha cumplido el contrato de préstamo de 10 de noviembre de 2009; y, ii) En cuanto al depósito que consta a fs. 100, por la suma de Bs90 000.-, reiterado a fs. 97, de 1 de diciembre del 2010, llevado a cabo después de que conste el pago de una deuda por Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), como consta a fs. 88, se presume como un pago parcial de la deuda por Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), en vista de que lleva la firma en calidad de depositante de la deudora Leonor Bejarano Canaviri a favor de Claudio Quispe Choquetopa, situación  que da lugar  a que se disminuya el monto de la deuda en  la  suma de