SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Los argumentos para declarar parcialmente probada la excepción de pago documentado son: i) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, no ha valorado los documentos expedidos por la ASFI, que tiene valor legal al ser obtenidos con orden emanada del propio juzgado, con el valor que les atribuyen los arts. 1296 y 1311 del CC y que prueban que se ha depositado el monto que se persigue en una cuenta a favor de Claudio Quispe por Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); 45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); 40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y 90 000.- (noventa mil bolivianos) en fechas diferentes de los años 2010 y 2011, como prueba de que se ha cumplido el contrato de préstamo de 10 de noviembre de 2009; y, ii) En cuanto al depósito que consta a fs. 100, por la suma de Bs90 000.-, reiterado a fs. 97, de 1 de diciembre del 2010, llevado a cabo después de que conste el pago de una deuda por Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), como consta a fs. 88, se presume como un pago parcial de la deuda por Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), en vista de que lleva la firma en calidad de depositante de la deudora Leonor Bejarano Canaviri a favor de Claudio Quispe Choquetopa, situación que da lugar a que se disminuya el monto de la deuda en la suma de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR