SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 24

Conforme se tiene advertido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza esencialmente subsidiaria al establecerse claramente que procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales o garantías constitucionales alegadas como vulneradas. Subsidiariedad que en ciertos casos es prescindida de acuerdo a las características y particularidades del asunto a tratarse, como el caso de las medidas de hecho o de mujeres embarazadas, en los que este Tribunal determinó la excepción a la misma dado que de otra manera, podría ocasionarse un daño irreparable y una transgresión de derechos de tal magnitud que de acudirse a los medios ordinarios de defensa no se lograría una restitución efectiva, por lo que es viable activar directamente esta acción de defensa.