SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Beder Erick Soto Llanos y Arcenia Alanez Janco, Jefe de la Unidad de Gestión Procesal y Asesora Legal, respectivamente, del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, asistieron a la audiencia de consideración de la presente garantía jurisdiccional en representación de Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. de dicho departamento, autoridad citada en calidad de tercera interesada por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mismo, siendo el SEDAG una entidad desconcentrada bajo dependencia de la Gobernación; señalando que fenecido el último contrato suscrito con la accionante el 30 de junio de 2012, ésta recién puso a conocimiento del SEDAG de su estado de gravidez el 2 de octubre del mismo año, presentando al efecto una solicitud de inamovilidad laboral. En virtud a lo manifestado, se suscribió un contrato administrativo con vigencia al 31 de diciembre de ese año, por el cierre de gestión, estando a la espera que la actora adjunte la documentación prevista en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para realizar un contrato que restituya de manera definitiva los derechos de la accionante.