SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

Al respecto, en primera instancia se tiene que el art. 45.V de la CPE, dispone que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”; estableciendo a su vez el art. 48.VI de la misma Ley Fundamental: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas fueron agregadas). Resaltando la protección que se otorga no sólo a las mujeres en gestación sino a los progenitores, precisamente para resguardar no únicamente los derechos de la madre sino del nasciturus. En igual sentido de tutela a este sector, se halla la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que en su artículo primero determina: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”. Así también, el DS 0012, en sus arts. 1 y 2, consagra la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.