SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante ratificó in extenso los argumentos de la demanda de amparo constitucional, resaltando que en el caso de su defendida existen ocho contratos a plazo fijo sucesivos, por lo que correspondía dar lugar a su contratación por tiempo indefinido conforme a lo dispuesto por la SC “771/2012” de 2 de agosto, teniendo en cuenta que de acuerdo a la certificación de 24 de julio del año citado, se acreditó se hallaba con un embarazo de alto riesgo de siete semanas; es decir, que la fecha de concepción se produjo mientras estaba vigente la relación laboral. En relación al contrato de prestación de servicios 498/2012 y a la nota de 1 de noviembre del año mencionado, refirió que si bien éstos reconocieron la vigencia de los derechos constitucionales de su patrocinada; sin embargo, los derechos adquiridos del ser en gestación comienzan desde el momento de su concepción y concluyen al año de su nacimiento, habiéndose procedido a una restitución parcial al tener vigencia el contrato hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en la que aún se enmarca dentro de la protección otorgada por la Norma Suprema, indicándose en la cláusula séptima en desmedro de sus derechos que no sería viable la tácita reconducción. Dichas razones sustentan su decisión de no desistir de la acción de defensa planteada, dado que el ámbito de la tutela debe abarcar hasta que su hijo cumpla un año de vida.