SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos y los de su hijo en gestación, a la vida, a la salud, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso y a la inamovilidad laboral, así también del “vivir bien” y del principio favor debilis. Aduce al efecto que, prestó servicios en el SEDAG de Tarija desde el 2 de marzo de 2009, renovándose sucesivamente los contratos a plazo fijo suscritos con la entidad, hasta el 30 de junio de 2012, fecha desde la que no se procedió a la renovación. Agrega que, al tener síntomas de embarazo acudió a la Caja de Salud “CORDES”, certificándole que se hallaba en gestación de unas siete semanas, lo que denota que al momento de la vigencia del último contrato se hallaba en dicha situación. Es así que, el 2 de octubre de igual año, solicitó su reincorporación dada la inamovilidad funcionaria de la que gozaba, tanto por su estado como por tener suscritos más de dos contratos renovados correspondiendo uno por tiempo indefinido, sin que se le haya dado respuesta, reiterando el pedido el 13 de noviembre de ese año. Aclara que no requirió antes la restitución a su fuente laboral por ser una persona “lega” en derecho que desconocía la protección del Estado en pro de la vida y salud de la mujer embarazada y del ser en gestación. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- f)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La protección a la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. Abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.2.2. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- Fragmento 31
- III.2.3. Aviso al empleador sobre embarazo no es condicionante para conceder la tutela
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37