SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Consta la suscripción de los siguientes contratos entre la accionante y el SEDAG de Tarija: a) Contrato administrativo de servicios técnico profesionales 03/2009 de 2 de marzo, vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, en el cargo de Técnica de Extensión Agrícola en el proyecto “Transferencia de tecnología y difusión de germoplasma en ovinos, forraje, papa y haba en la zona Andina” (sic.), con un sueldo de Bs3377.- (tres mil trescientos setenta y siete bolivianos) (fs. 39 y vta.); b) Contrato administrativo de prestación de servicios de personal eventual 006/2010 de 1 de marzo, vigente hasta el 31 de mayo de igual año, en el cargo de Técnica del SEDAG dentro del proyecto “Transferencia tecnológica y difusión de germoplasma (carozos, pepita, maíz, arveja) valle Central” (sic.), con el mismo monto de percepción salarial que el antes nombrado (fs. 41 a 42 vta.); c) Contrato 05/2010 de 1 de julio, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año citado, en el cargo de Técnica en el proyecto “Desarrollo estratégico comercial semillas cultivos tradicionales Tarija” (sic.), con similar monto de pago (fs. 43 a 44 vta.); d) Adéndum del contrato 05/2010, con ampliación del plazo del contrato del 1 de octubre al 20 de diciembre del mismo año (fs. 45); e) Contrato 0-5/2011 de 17 de enero,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- f)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La protección a la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. Abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.2.2. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- Fragmento 31
- III.2.3. Aviso al empleador sobre embarazo no es condicionante para conceder la tutela
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37