SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empezó a trabajar en el SEDAG de Tarija desde el 2 de marzo de 2009, mediante la suscripción de un primer contrato con vigencia al 31 de diciembre de ese año; fecha desde la cual firmó en forma sucesiva varios contratos, con las siguientes datas: del 1 de marzo al 31 de mayo de 2010, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2010, del 3 de mayo al 29 de septiembre de 2011, del 1 de agosto al 30 de diciembre de 2011, del 13 de enero al 31 de marzo de 2012 y finalmente, del 10 de abril al 30 de junio de 2012; advirtiéndose de ello la realización de más de dos contratos renovados a plazo fijo. Añade que, en espera de la renovación del último contrato suscrito, se enteró que ya no se requería su continuidad dentro de la institución no obstante que persistía el proyecto dentro del que prestaba funciones, así como también el presupuesto y el cargo que ocupaba.

Aduce que posteriormente, al encontrarse con síntomas de embarazo acudió al seguro médico del SEDAG -Caja de Salud “CORDES”-, siendo valorada por el médico ginecólogo, quien el 24 de julio de 2012, certificó que se hallaba con un embarazo de alto riesgo de “unas siete semanas”, requiriendo controles prenatales más seguidos y reposo relativo, acreditando que se hallaba en gestación desde el mes de junio; es decir, mientras estaba vigente la relación contractual con la institución, teniendo por ende todos los derechos otorgados por

la Ley Fundamental en protección no sólo a la mujer embarazada sino también al ser en gestación. Esta situación fue comunicada al SEDAG el 2 de octubre de igual año, a través de memorial por el que solicitó su inamovilidad funcionaria más aún si la renovación de ocho contratos en total generaba la conversión a uno por tiempo indeterminado, aspecto que no debió esperar siquiera su petición, independientemente de su estado de embarazo; no habiéndole otorgado una respuesta expresa a su persona, toda vez que únicamente conoció indirectamente el 12 de noviembre de ese año, al recoger el informe del Asesor Legal dirigido al Director del SEDAG, que no se establecía la fecha exacta de embarazo cuando claramente consta en la fecha del certificado médico “siete semanas atrás”.

Finaliza señalando que, el 13 de noviembre de 2012, reiteró su solicitud de respeto a la inamovilidad laboral y reincorporación, encontrándose en zozobra, incertidumbre y preocupación que le afecta como mujer embarazada y a su ser en gestación; por lo que, si bien el empleador desconocía su estado al momento de la vigencia del último contrato suscrito al igual que ella, lo que le impidió acudir directamente al Director del SEDAG, siendo una persona “lega” en derecho que desconocía la protección legal que brinda el Estado en estos casos, debió procederse a su recontratación por tiempo indefinido por los contratos sucesivos que dejan inferir la existencia de una relación laboral permanente. Enfatiza que la garantía a la mujer embarazada no está supeditada a condiciones o requisitos que carecen de relevancia ante una necesidad indudable, cual es asegurar los derechos a la vida y a la salud de la madre y del menor, tomando en cuenta que una fuente laboral otorga la posibilidad de agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades básicas más premiosas y que la inamovilidad no otorga únicamente estabilidad económica sino también médica y emocional.