SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Fallo dictado en base a los siguientes fundamentos: i) La protección de la estabilidad laboral de la mujer gestante se halla inserta en diversos instrumentos internacionales que obligan a proteger la maternidad y la infancia, estableciendo al efecto cuidados y asistencia especiales; así también la Ley Fundamental como las leyes ordinarias son concretas en este tema, cuyo fundamento radica en que el embarazo y la maternidad suponen la protección y defensa de la vida y la salud tanto física como psíquica de la madre y del hijo, involucrando a su vez a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y otros; ii) El art. 115 de la CPE, protege el debido proceso, garantía que implica que deben cumplirse las formalidades procesales; en el tema, la celebración de contratos a plazo fijo reiterados da lugar a un contrato por tiempo indefinido a partir de la segunda contratación en el marco del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; el que en conexitud con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en casos de mujeres embarazadas, establece la inamovilidad funcionaria hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, siendo además acreedora de todos los subsidios y prestaciones de ley; iii) En el asunto en cuestión, consta el contrato 03/2009, con vigencia del 2 de marzo al 31 de diciembre, por el que se empleó a la accionante a plazo fijo como Técnica de Extensión Agrícola del SEDAG, contrato que se renovó reiteradamente; advirtiéndose que el 30 de junio de 2012, en vigencia del último contrato, la actora se hallaba en estado de gestación de acuerdo al informe médico expedido por el médico ginecólogo obstetra de la Caja de Salud “CORDES”, corroborado por la ecografía; aspecto que fue comunicado al empleador el 2 de octubre de ese año, sin que éste proceda oportunamente a la reincorporación en su fuente laboral ni conste que hubiera tenido acceso a las prestaciones, subsidios y demás derechos instituidos por ley; iv) Al no obrar de la forma mencionada, se vulneraron los derechos invocados por la actora, además del debido proceso, sin considerar que el Estado protege en especial a la mujer gestante o en etapa de lactancia mediante la inamovilidad laboral que le permita cubrir sus necesidades básicas para una vida digna permitiéndole tener un estado de salud físico y sicológico ausente de sufrimientos por la inestabilidad económica que pudiera ocasionarse con consecuencias para el gestante o niño; y, v) Debe destacarse que la contratación laboral conlleva el beneficio a favor del trabajador de la asistencia médica y seguridad social, que en el caso de mujeres embarazadas reviste esencial importancia al permitirle el acceso a los sistemas de atención médica, a los subsidios y bonos que el Estado boliviano otorga a objeto de asegurar un óptimo estado de salud para la madre y el niño; por lo que, al haberse suscrito un nuevo contrato con la accionante con vigencia del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, se rompe nuevamente la inamovilidad funcionaria privándole de tener estos beneficios, lo que lesiona también los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- f)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La protección a la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. Abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.2.2. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: Subreglas a considerarse
- de acuerdo a los principios que rigen la actividad laboral, no basta con el simple vencimiento del plazo estipulado para que la relación laboral pueda darse por terminada ante su falta de renovación por voluntad de las partes o de una ellas; pues las normas rectoras del ordenamiento jurídico impiden que la decisión de desvincular a una persona de su trabajo quede a la absoluta discreción del empleador; ello debido al carácter especial de este tipo de contratos de trabajo atendiendo la protección especial que corresponde al Estado de la maternidad por mandato constitucional
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- Fragmento 31
- III.2.3. Aviso al empleador sobre embarazo no es condicionante para conceder la tutela
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37