SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

Fallo dictado en base a los siguientes fundamentos: i) La protección de la estabilidad laboral de la mujer gestante se halla inserta en diversos instrumentos internacionales que obligan a proteger la maternidad y la infancia, estableciendo al efecto cuidados y asistencia especiales; así también la Ley Fundamental como las leyes ordinarias son concretas en este tema, cuyo fundamento radica en que el embarazo y la maternidad suponen la protección y defensa de la vida y la salud tanto física como psíquica de la madre y del hijo, involucrando a su vez a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y otros; ii) El art. 115 de la CPE, protege el debido proceso, garantía que implica que deben cumplirse las formalidades procesales; en el tema, la celebración de contratos a plazo fijo reiterados da lugar a un contrato por tiempo indefinido a partir de la segunda contratación en el marco del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; el que en conexitud con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en casos de mujeres embarazadas, establece la inamovilidad funcionaria hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, siendo además acreedora de todos los subsidios y prestaciones de ley; iii) En el asunto en cuestión, consta el contrato 03/2009, con vigencia del 2 de marzo al 31 de diciembre, por el que se empleó a la accionante a plazo fijo como Técnica de Extensión Agrícola del SEDAG, contrato que se renovó reiteradamente; advirtiéndose que el 30 de junio de 2012, en vigencia del último contrato, la actora se hallaba en estado de gestación de acuerdo al informe médico expedido por el médico ginecólogo obstetra de la Caja de Salud “CORDES”, corroborado por la ecografía; aspecto que fue comunicado al empleador el 2 de octubre de ese año, sin que éste proceda oportunamente a la reincorporación en su fuente laboral ni conste que hubiera tenido acceso a las prestaciones, subsidios y demás derechos instituidos por ley; iv) Al no obrar de la forma mencionada, se vulneraron los derechos invocados por la actora, además del debido proceso, sin considerar que el Estado protege en especial a la mujer gestante o en etapa de lactancia mediante la inamovilidad laboral que le permita cubrir sus necesidades básicas para una vida digna permitiéndole tener un estado de salud físico y sicológico ausente de sufrimientos por la inestabilidad económica que pudiera ocasionarse con consecuencias para el gestante o niño; y, v) Debe destacarse que la contratación laboral conlleva el beneficio a favor del trabajador de la asistencia médica y seguridad social, que en el caso de mujeres embarazadas reviste esencial importancia al permitirle el acceso a los sistemas de atención médica, a los subsidios y bonos que el Estado boliviano otorga a objeto de asegurar un óptimo estado de salud para la madre y el niño; por lo que, al haberse suscrito un nuevo contrato con la accionante con vigencia del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, se rompe nuevamente la inamovilidad funcionaria privándole de tener estos beneficios, lo que lesiona también los derechos invocados.