SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 31

             En el caso de exégesis, se advierte también que la accionante no puso en conocimiento del empleador su estado de embarazo, toda vez que conoció del mismo posteriormente; sin embargo, lo mencionado no resulta óbice para otorgar protección si correspondiere, por cuanto la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, tomando en cuenta la tutela a la mujer embarazada consagrada en la Constitución Política del Estado, determinó que ésta: “…no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.