SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.5.

II.5.  A través del informe legal 108/2012 de 12 de octubre, dirigido al Director Técnico Departamental hoy demandado, el Asesor Legal del SEDAG de Tarija, manifestó -entre otros- a la autoridad mencionada que no era obligatorio mantener a la accionante en el cargo menos aún contratarla nuevamente aunque ésta haya resultado embarazada, toda vez que por la naturaleza del contrato pactado a plazo fijo, el empleador y la trabajadora tenían pleno conocimiento y consentimiento acerca del periodo de funciones, fecha cierta y concreta de la conclusión de la relación laboral. Además no se tendría certitud de la fecha de embarazo, habiendo hecho conocer este estado recién tres meses después de finalizada su relación laboral con la institución (fs. 29 a 31).