SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Julio Alanez Mamani, Fiscal de Materia de La Paz, mediante informe presentado el 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 119 y vta., indicó lo siguiente: 1) El 27 del señalado mes y año, aproximadamente a horas 10:45, funcionarios policiales y su autoridad realizaron una intervención policial preventiva de acción directa -art. 293 del CPP-, en la oficina del abogado Ricardo Zabala Mamani, ubicado en la av. Juan Pablo II, oficina 2 con numeración 1065, en virtud a la solicitud de Edman Mamani Condori, Juan Carlos Cruz Quispe y José Antonio Iriarte Lima, quienes indicaron que en esa oficina se habría falsificado el Certificado de ubicación de un lote de terreno signado con el AJT-D-6/279/2012 correspondiente al trámite 293/2012 y plano visado; y según su versión se tendría consignadas firmas y sellos de pie de firmas falsos; 2) Ricardo Zabala Mamani, reconoció que él había participado e intermediado en la tramitación del Certificado antes mencionado y de su plano visado, incluyendo en ese hecho a Félix Silvestre Choque Chipana; 3) Con la autorización de Ricardo Zabala Mamani, se procedió al registro de la documentación, encontrándose gran cantidad de formularios notariales y formularios sin contenido pero firmados, secuestrando los mismos para fines investigativos; 4) Realizadas las investigaciones se procedió a la correspondiente acción directa, por la cual se aprehendió a Ricardo Zabala Mamani, por haber participado en la elaboración de los mencionados documentos; y, 5) La intervención policial preventiva de acción directa, según se puede constatar en los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se realizó conforme a procedimiento sin conculcar derechos y garantías constitucionales.
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 307/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132, en su calidad de Jueza de garantías, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez cautelar en su calidad de contralor de garantías constitucionales, de conformidad a la SC “253/2003-R”, proceda a la reparación de los defectos legales, evitando el atropello en que puedan incurrir, tanto el Ministerio Público como la policía durante la etapa preparatoria, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) Cuando el registro deba realizarse en un domicilio, o como en el caso de autos en una oficina máxime si es un abogado, se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del mismo, quedando prohibido el allanamiento de domicilio o residencia en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. El allanamiento sólo puede realizarse mediante orden judicial, expresa e inequívoca; 2) En el presente caso, indican que debe tenerse en cuenta que el domicilio goza de protección constitucional y tiene la calidad de asilo inviolable conforme el art. 25.I de la CPE, constituye parte de la privacidad e intimidad de la persona; y, 3) El Tribunal Supremo de Justicia, con similar fundamento a los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, refiere que todo allanamiento ilegal debe ser denunciado ante la autoridad encargada del control cautelar, sin perjuicio de hacer conocer la vulneración de sus derechos ante estas instancias en virtud a que la acción de libertad no está sujeta necesariamente a la subsidiariedad cuando se vulneran los derechos fundamentales de las personas y que en vez de promover la acción de la justicia incumplen con el principio de legalidad y el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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