SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Conforme a la problemática planteada en el presente caso, es preciso referirnos a los supuestos en los que se abre la posibilidad de que prospere un acción de libertad; por lo que, cuando se denuncia aprehensión, arresto u otra forma de restricción a la libertad personal por parte de la Policía o del Fiscal, la SCP 0360/2012 de 22 de junio, señaló:

Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar (SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R).

Ello, debido a que se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, esto para evitar la posibilidad de duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones (línea construida a partir de los fundamentos jurídicos de las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y la 0081/2010-R, reiterada en las SSCC 0105/2010-R, 0608/2010-R y 1184/2011-R, y la SCP 0003/2012 de 13 de marzo).

Las líneas jurisprudenciales indicadas tienen la siguiente excepción: Cuando no existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra la persona, o que al momento de su aprehensión ni siquiera se le sorprendió en la comisión de un delito flagrante, tal situación posibilita el ingreso directo al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir ante el Juez cautelar, al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad (SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R, 0639/2007-R y 2548/2010-R)”.