Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. A través del informe de intervención policial preventiva -acción directa-, refieren que el 27 de noviembre de 2012 a horas 10:45, juntamente con el Fiscal Julio Alanez Mamani, se constituyeron en la oficina de Ricardo Zabala Mamani, ubicada en la av. Juan Pablo II, oficina 2 con numeración 1065, en el momento cuando realizaba su trabajo de tramitación, certificación y visado de planos individuales falsificados supuestamente. Asimismo adjunta un inventario del listado de documentación recolectada (fs. 4 y 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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