Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
b)
son tres fiscales que conforme al principio de unidad que rige al Ministerio Público en ausencia del “Dr. Mariaca” o el “Dr. Condori”, es él quien los suple; b) En el presente caso el día referido llevaron al imputado a la Fiscalía en calidad de aprehendido y de acuerdo al “art. 26”, no se encuentra facultado para disponer su libertad, lo que correspondía es ser remitido ante la autoridad jurisdiccional; y, c) Conoció el asunto sólo “media a una hora”, con fines administrativos; es decir, para que pase a celdas es necesario de requerimiento, mismo que fue emitido por su autoridad, refiriéndose la suplencia legal del Fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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