SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Wenceslao Mariaca Carrasco, en audiencia señaló: i) Se encontró a Ricardo Zabala Mamani con documentos notariales firmados y con firma ya preparados donde se puede incluir cualquier tipo de falacias; por lo que para tener esos documentos en su poder denotaba ser Notario; ii) De manera fundamentada dispone que Ricardo Zabala Mamani pase a celdas de la FELCC y de igual manera también remite el despacho de salida de dicha celda policial; iii) No es aplicable el art. 226 del CPP; es decir, que no se requiere que el Juez emita una Resolución de aprehensión porque Ricardo Zabala Mamani fue aprehendido cometiendo un delito en flagrancia; iv) En la declaración del imputado estaban presentes sus cinco abogados y su esposa, quienes escucharon que a las preguntas formuladas aceptó los hechos por los cuales se le imputó, es así que el suscrito Fiscal, el 28 de noviembre de 2012, presentó la imputación, misma que fue sorteada al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad que fijó audiencia cautelar para el 29 del mismo mes y año a horas 15:20 y fue celebrada a las 17:10, porque se apersonó mucha gente reclamando justicia, situación que no les permitió el ingreso al juzgado; sin embargo, ya había sido recusado y el Juez rechazó esa recusación, correspondiendo así la revisión al Juzgado siguiente en número que sería el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, implicando que siempre existe un Juez contralor y el imputado no se encuentra en estado de indefensión; v) En la audiencia que se llevó a cabo ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, la Secretaria informó que el imputado había promovido un incidente de actividad procesal defectuosa con los mismos fundamentos que ante su autoridad; y, vi) Señalando jurisprudencia constitucional destaca que la resolución de medida cautelar, puede ser apelada, lo que implica que antes de acudir a la acción de libertad hay un juez cautelar que tiene conocimiento y debe resolver cualquier incidente; por lo que en el presente caso el accionante ha planteado recusación e incidente, que actualmente el Juez está resolviendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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