SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante invoca la vulneración de los derechos a la libertad, a la inviolabilidad de su domicilio, a la defensa y la garantía del debido proceso, alegando que fue arrestado y aprehendido de forma ilegal, ya que cada uno de los Fiscales demandados que intervinieron en cierto momento, aplicaron en su accionar un procesamiento indebido.

         En ese contexto se tiene que el accionante fue arrestado por supuesta flagrancia -27 de noviembre de 2012 a horas 11:00-; y, en consecuencia se apersonó ante el Ministerio Público, mediante memorial de la misma fecha a horas 18:10, solicitando el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y se ordene su inmediata libertad, posteriormente se tiene la certeza de que el fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco dio aviso de la investigación ante el Juez cautelar de turno el 28 de noviembre del citado año a horas 11:59, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya sea que el Fiscal en su momento, no hubiera dado aviso del inicio de la investigación a dicha autoridad, antes de interponer la presente acción, el imputado ahora accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno, alegando y denunciando los actos ilegales que cuestiona directamente en esta acción de defensa, esa autoridad jurisdiccional se constituye en el juez contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales del imputado o denunciado y en caso de que los reclamos expresados no hubieran sido atendidos y/o reparados por esa autoridad judicial, recién se activaría la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el presente caso por lo manifestado líneas supra, existe denuncia e imputación formal contra el imputado ahora accionante, además de que el Fiscal René Quispe Huanca, en virtud al informe del Fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco y de la policía, señaló que el hecho se constituye en flagrancia, conforme lo establecido por los arts. 227 y 230 del CPP, situación que de forma concreta la jurisprudencia glosada en la parte in fine del acápite anterior, imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar.

Asimismo, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que una vez arrestado el accionante el 27 de noviembre de 2012, por una parte el apoderado de la Alcaldía de El Alto, formuló querella en su contra y el 28 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia Wenceslao Mariaca Carrasco, imputó formalmente a Ricardo Zabala Mamani, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y solicitó como medida cautelar de carácter personal, su detención preventiva, posteriormente el mismo día el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, señaló audiencia de medida cautelar para el 29 del citado mes y año a horas 15:20; vale decir, que en el presente caso se puede advertir que existe una audiencia de medida cautelar pendiente de resolución, en la que el accionante previamente a la interposición de la presente acción tiene la posibilidad de reclamar su aprehensión y las incidencias de la misma aspecto que también impide un pronunciamiento en el fondo de la problemática.