SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Los abogados del accionante en audiencia, ampliando los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, manifestaron que: a) A simple denuncia de funcionarios de la Alcaldía hicieron un aprovechamiento del cargo del Fiscal Julio Alanez Mamani, sin ser asignado al caso, ni pertenecer a la división económica y tampoco encontrarse de turno; b) Para estar acorde al debido proceso lo mínimo que podían hacer era notificarlo para que asuma su legal defensa; c) Hicieron un levantamiento de inventario a mano alzada, donde participó el citado Fiscal; sin embargo, no cumple el requisito indispensable que es el mandamiento de requisa, expedido por autoridad llamada por ley; por lo que no se ha cumplido con el art. 13 del CPP; en consecuencia señalan, que toda la prueba obtenida es ilegal, llegando a la nulidad establecida por el art. 169 del mismo Código; y, d) El Fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco, presentó una imputación que carece de fundamentación, simplemente lo detienen y aprehenden pero no lo ponen a disposición de la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas, vulneración que cometieron los Fiscales referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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