SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Los abogados del accionante en audiencia, ampliando los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, manifestaron que: a) A simple denuncia de funcionarios de la Alcaldía hicieron un aprovechamiento del cargo del Fiscal Julio Alanez Mamani, sin ser asignado al caso, ni pertenecer a la división económica y tampoco encontrarse de turno; b) Para estar acorde al debido proceso lo mínimo que podían hacer era notificarlo para que asuma su legal defensa; c) Hicieron un levantamiento de inventario a mano alzada, donde participó el citado Fiscal; sin embargo, no cumple el requisito indispensable que es el mandamiento de requisa, expedido por autoridad llamada por ley; por lo que no se ha cumplido con el art. 13 del CPP; en consecuencia señalan, que toda la prueba obtenida es ilegal, llegando a la nulidad establecida por el art. 169 del mismo Código; y, d) El Fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco, presentó una imputación que carece de fundamentación, simplemente lo detienen y aprehenden pero no lo ponen a disposición de la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas, vulneración que cometieron los Fiscales referidos.