Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. Por providencia de 27 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia, René Quispe Huanca, de acuerdo al informe de acción directa y el emitido por el Sub Oficial Teodocio Apaza Terrazas, señaló que el hecho constituye flagrancia, conforme a lo establecido en los arts. 227 y 230 del CPP, por lo que requiere que Ricardo Zabala Mamani, guarde aprehensión en celdas de la FELCC de la ciudad de El Alto (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La línea jurisprudencial desarrollada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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