SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013

Fecha: 27-Mar-2013

1)

Marlene Arteaga Vaca, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública y Ramón Camargo Pedriel, Vocal de Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en su informe cursante de fs. 259 a 260, refirieron: 1) El fallo impugnado no vulneró el derecho al debido proceso ya que el mismo está ampliamente fundamentado, estableciéndose de antecedentes que Jhosselyn Bustamante Mariño fue parte demandante y representada sin mandato por su hermana Janett, en cumplimiento del art. 59 del CPC, además de haber dado por bien hecho todo lo actuado en su nombre como se establece del poder especial y bastante que adjuntó al proceso (fs. 99 y vta.); y, 2) La acción de amparo constitucional no es un recurso contra el Auto que resuelve una casación, toda vez que existe autoridad de cosa juzgada de acuerdo al art. 515 del CPC, y sólo no causaría ejecutoria cuando se han vulnerado derechos fundamentales, tales como causar indefensión por lo que únicamente en este supuesto se abriría la tutela del amparo constitucional.