SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

La parte accionante, mediante su abogado, en audiencia, manifestó: a) El informe de los Vocales demandados no explica por qué una menor de edad puede ser representada sin mandato, así también no indican la norma en la que se basan para dictar su Auto; b) Si se pretendía que participe una menor contra su padre, tenían que existir medidas previas, nombrándosele un tutor ad litem y no admitir a su hermana con representación sin mandato; c) A la menor se la integró después de contestada la reconvención; y, d) Los demandados indican que no se reclamó en su debido tiempo, siendo que la oportunidad para ello era en apelación de sentencia, reclamo que sí lo hizo y se ratificó en casación.

Janett Irene Bustamante Mariño, mediante su abogado, señaló: a) El art. 518 del CPC, dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, abriéndose ahí la tutela del amparo constitucional; b) A su vez, el art. 59 del referido cuerpo normativo, establece que un hermano puede representar a otro sin mandato; entonces, no se puede pretender anular un proceso que fue convalidado y que no se reclamó en su oportunidad; c) La parte demandada no objetó la supuesta nulidad procesal, la que debió ser reclamada en el momento que reconoció la personería para representar a su hermana; d) El art. 16 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), establece que los vocales y jueces deben proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa; y, e) No puede haber indefensión cuando la parte lo provoca por negligencia; para que exista nulidad tiene que haber indefensión.