SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante testimonio 352/2009 de 13 de octubre, Marisol, Lizett Pamela, Olga Elizabeth y Rosario Rosalía Bustamante Mariño, otorgaron poder especial a su hermana, Janett Irene Bustamante Marino para que por sí y en representación de sus mandantes interponga una demanda de nulidad de documento privado contra Filiberto Bustamante Romero y su persona. Sostiene que una vez citada, opuso excepción de citación previa al garante de evicción, para luego contestar negativamente la demanda e interponer a su vez acción reconvencional.

Refiere que, al momento de contestar la excepción y demanda reconvencional, la demandante -Janett Irene Bustamante Mariño- de manera expresa hizo conocer que siguió el proceso en nombre propio y a nombre de sus mandantes, a lo cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, de manera oficiosa mediante decreto dispuso que la demandante aclare la intervención de Jhosselyn Bustamante Mariño, misma que no estaba incluida en el poder otorgado, ni suscribió la demanda, sentido en el cual la demandante manifestó que siendo aún menor de edad, la estaba representando sin mandato, de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Sostiene que, la representación de un menor se encuentra regida por los arts. 5 del Código Civil (CC) y 53 del CPC, señalando que las personas legalmente incapaces, sólo podrán intervenir por intermedio de sus padres o tutores, debiendo haberse designado tutor ad litem, considerando que los padres de Jhosselyn Bustamante Mariño no podían actuar en su representación.

Menciona que, encontrándose el proceso en etapa de producción de pruebas, la demandante, acompañando un testimonio de poder otorgado por Jhosselyn Bustamante Mariño, se apersonó en representación de su mandante y dando por bien hecho lo actuado, solicitó sea reconocida su personería, misma que no solo es admitida por el citado Juez, sino que éste convalidó todo lo anteriormente actuado por Janett Irene Bustamante Mariño en nombre de Jhosselyn Bustamante Mariño, tomando en cuenta que al momento de haber otorgado dicho poder ya había cumplido la mayoría de edad.

Concluido el proceso en primera instancia, habiéndose dictado Resolución declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, interpuso recurso de apelación  denunciando la ilegal integración de Jhosselyn Bustamante Mariño a la litis y por carecer de capacidad de obrar, situación que fue resuelta por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando el fallo apelado, con el simple argumento que en el proceso no se evidenció vulneración de ninguna norma procesal, hecho ante el cual interpuso recurso de casación, resuelto por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública mediante Auto Supremo 161/2012 de 17 de octubre, por el que declararon infundado su recurso, violando los arts. 53, 350 y 353 del CPC.