Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.6.
II.6. Por Resolución 23/10 dictada el 26 de mayo de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Beni, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo la nulidad del contrato de venta suscrito por Filiberto Bustamante Romero y Juana Escobar Flores (fs. 106 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como tales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jhosselyn Bustamante Mariño
- CONFIRMAR