Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.9.
II.9. La ahora accionante, por memorial presentado el 14 de octubre de 2010, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 03/10, señalando en la forma, que Jhosselyn Bustamante Mariño, no tenía capacidad de obrar a momento de la interposición de la demanda y que actuó en el juicio representada por Janett Bustamante Mariño, la que jamás acreditó su calidad de tutora de la menor, hechos que importarían la nulidad de obrados (fs. 141 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como tales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jhosselyn Bustamante Mariño
- CONFIRMAR