Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
Filiberto Bustamante Romero, en calidad de tercero interesado, a través de su abogado, refirió: i) En el proceso se generó la cosa juzgada; y, ii) La parte accionante todavía tiene una opción más en el proceso que es el incidente de nulidad, que por más que exista ejecutoria es posible plantearlo y apelar de esa resolución en caso desfavorable (SC 0144/2012 de 14 de mayo), pudiéndose recién activar la vía del amparo constitucional, por lo que es aplicable la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como tales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jhosselyn Bustamante Mariño
- CONFIRMAR