SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Fecha: 27-Mar-2013
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derecho al debido proceso consagrado por los arts. 115.II y 117.I de la CPE; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto Supremo 161/2012 de 17 de octubre, pronunciado por Marlene Arteaga Vaca, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública; y Ramón Camargo Pedriel, Vocal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el cual, según la accionante, admitieron la integración ilegal de la menor Jhosselyn Bustamante Mariño en la litis, otorgando validez legal a la supuesta representación sin mandato por parte de su hermana. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como tales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jhosselyn Bustamante Mariño
- CONFIRMAR