SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Beni, a través de providencia de 16 de diciembre de 2009, solicitó a la parte demandante aclarar la intervención de Jhosselyn Bustamante Mariño, considerando que la misma no firmaba la demanda ni se encontraba incluida en el poder de fs. 1 a 2 (fs. 41 vta.), providencia que fue absuelta por la parte demandante mediante memorial presentado el 9 de enero de 2010, señalando “tal como se puede evidenciar por el certificado de nacimiento adjunto…, mi hermana JHOSSELYN BUSTAMANTE MARIÑO es menor de edad razón por la cual y apoyada en el art. 59 del C.P.C. REPRESENTO A MI HERMANA SIN MANDATO, PROTESTANDO QUE HASTA ANTES DE LA SENTECIA, LA MISMA SE APERSONARA AL PRESENTE PROCESO Y DARA POR BIEN HECHO LO ACTUADO EN SU NOMBRE” (sic) (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como tales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jhosselyn Bustamante Mariño
- CONFIRMAR