SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013

Fecha: 27-Mar-2013

denegó

Por Resolución 15/2012 de 3 de diciembre, cursante de fs. 273 a 275 vta., la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) Al haber concluido el proceso con el fallo, la accionante perdió su derecho a reclamar de nulidad, ya que el supuesto vicio no la colocó en indefensión; 2) La accionante consintió la participación de la menor en el proceso desde la demanda, por lo que la acción de amparo cae dentro de la improcedencia establecida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) La nulidad del acto procesal está sujeta a una serie de principios de especificidad, finalidad y que la parte que reclama la nulidad acredite que se le ha ocasionado un perjuicio cierto e irremediable (Auto Supremo 144/2012 de 6 de junio); en el caso concreto, la accionante debió acreditar si la supuesta no intervención de la menor desde el principio de la demanda conculcó algún derecho y dejado en estado de indefensión, nulidad regulada por el art. 258 inc. 3) del CPC en relación al art. 17.III de la LOJ; 4) La accionante no presentó el reclamo oportuno dentro del proceso en primera instancia; y, 5) Es obligación de los jueces la interpretación de la norma a favor de los menores -SCP 0292/2012 de 8 de junio-, estableciendo que la referida interpretación debe ser a favor debilis, entendiendo que los menores, personas con capacidades diferentes y los de la tercera edad entre otros, se encuentran al interior de un proceso en inferioridad de condiciones con relación a la otra parte, por lo que gozan de protección del Estado.