SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
José de Calasán Pinto Ribera, presentó el memorial cursante de fs. 257 a 260, en representación de Gaby Suárez Sánchez, citada en calidad de tercera interesada dentro de la acción de defensa analizada, así como en audiencia, expresó: 1) No obstante que el recurso de casación presentado por el accionante, citó como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, no estableció como correspondía, el hecho similar; no distinguió en términos precisos el sentido jurídico de la contradicción; no especificó en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones no observadas o erróneamente aplicadas, ni cuáles serían los preceptos que debían aplicarse y la solución pretendida; 2) Su defendida hizo notar en su momento la ausencia de precedentes contradictorios en el recurso de casación e incluso respaldó lo extrañado, citando Autos Supremos que refieren al incumplimiento de los requisitos formales de este medio de impugnación, insertos en los arts. 416 a 418 del CPP; 4) Es un deber del imputado establecer la contradicción jurídica y no limitarse a efectuar una queja escueta sin señalar expresamente las normas legales vulneradas, su correspondiente fundamentación y cuál la aplicación que pretende; es decir, debieron identificarse y compararse hechos similares que deriven del contenido del Auto de Vista impugnado y de los precedentes invocados. Así, resulta necesario individualizar el sentido jurídico de una norma o de diferentes normas aplicadas con diferentes sentidos jurídicos en la Resolución cuestionada y en los precedentes citados, siendo dichos aspectos de entera responsabilidad del recurrente, quien en ningún caso puede delegarlos a una tercera persona menos a la autoridad jurisdiccional; y, 5) La SC 0546/2004-R de 12 de abril, precisó que no es suficiente acompañar el precedente contradictorio, peor aún si no se lo adjuntó; sino explicar y fundamentar en qué consiste la contradicción y cuál la interpretación o el sentido que se espera del tribunal de casación. Lo que al no advertirse, dio lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, no existiendo vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR