SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

1)

José de Calasán Pinto Ribera, presentó el memorial cursante de fs. 257 a 260, en representación de Gaby Suárez Sánchez, citada en calidad de tercera interesada dentro de la acción de defensa analizada, así como en audiencia, expresó: 1) No obstante que el recurso de casación presentado por el accionante, citó como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, no estableció como correspondía, el hecho similar; no distinguió en términos precisos el sentido jurídico de la contradicción; no especificó en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones no observadas o erróneamente aplicadas, ni cuáles serían los preceptos que debían aplicarse y la solución pretendida; 2) Su defendida hizo notar en su momento la ausencia de precedentes contradictorios en el recurso de casación e incluso respaldó lo extrañado, citando Autos Supremos que refieren al incumplimiento de los requisitos formales de este medio de impugnación, insertos en los arts. 416 a 418 del CPP; 4) Es un deber del imputado establecer la contradicción jurídica y no limitarse a efectuar una queja escueta sin señalar expresamente las normas legales vulneradas, su correspondiente fundamentación y cuál la aplicación que pretende; es decir, debieron identificarse y compararse hechos similares que deriven del contenido del Auto de Vista impugnado y de los precedentes invocados. Así, resulta necesario individualizar el sentido jurídico de una norma o de diferentes normas aplicadas con diferentes sentidos jurídicos en la Resolución cuestionada y en los precedentes citados, siendo dichos aspectos de entera responsabilidad del recurrente, quien en ningún caso puede delegarlos a una tercera persona menos a la autoridad jurisdiccional; y, 5) La SC 0546/2004-R de 12 de abril, precisó que no es suficiente acompañar el precedente contradictorio, peor aún si no se lo adjuntó; sino explicar y fundamentar en qué consiste la contradicción y cuál la interpretación o el sentido que se espera del tribunal de casación. Lo que al no advertirse, dio lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, no existiendo vulneración de derechos fundamentales.