SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado de 6 de marzo de 2012, el representado de la accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 06, con diversos argumentos, aludiendo únicamente al precedente contradictorio al señalar: “…habiendo presentado recurso de apelación restringida la querellante, con relación al quantum de la pena, por considerar que existe una errónea fijación judicial de la pena, esta a mi persona al creer erróneamente que no se ha considerado la segunda parte del Art. 261 del Código Penal, referido a la agravante que determina la reclusión de unos 5 años y la inhabilitación de conducir igual, si el 'echo' se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes. Alegando errónea aplicación del Art. 261 del c.p. indicando que: 'ES ERRÓNEA, PORQUE SE DEBIÓ CONSIDERAR LA 2DA. PARTE DEL MISMO ART.'; e indica para la imposición de la pena, solo se han considerado el no tener antecedentes penales, manifestar a viva vos estar arrepentido y que al faltarle sentido común a los jueces se hace necesario incrementar la pena a 5 años, sin necesidad de anular la sentencia, repitiendo esta solicitud y refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 450, del 19/08/04, justificando que se dicte directamente una nueva sentencia en apelación sin que se anule el juicio” (sic); indicando finalmente luego de su fundamentación -en la que no hace alusión alguna al precedente-, que: “Se debe considerar de igual manera, la contradicción entre el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, recurrido y el A.S. No. 450, de 19/08/04, citado como precedente contradictorio, a efectos de la apelación y las consideraciones efectuadas con relación a fundamentos del auto de vista que han sido tomados del Auto Supremo 443 de 11/10/2006…” (fs. 144 a 148). Por Auto 35 de 20 del mes y año mencionados, se dispuso la remisión de obrados en originales al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR