SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

II.4.

II.4.  Por memorial presentado de 6 de marzo de 2012, el representado de la accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 06, con diversos argumentos, aludiendo únicamente al precedente contradictorio al señalar: “…habiendo presentado recurso de apelación restringida la querellante, con relación al quantum de la pena, por considerar que existe una errónea fijación judicial de la pena, esta a mi persona al creer erróneamente que no se ha considerado la segunda parte del Art. 261 del Código Penal, referido a la agravante que determina la reclusión de unos 5 años y la inhabilitación de conducir igual, si el 'echo' se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes. Alegando errónea aplicación del Art. 261 del c.p. indicando que: 'ES ERRÓNEA, PORQUE SE DEBIÓ CONSIDERAR LA 2DA. PARTE DEL MISMO ART.'; e indica para la imposición de la pena, solo se han considerado el no tener antecedentes penales, manifestar a viva vos estar arrepentido y que al faltarle sentido común a los jueces se hace necesario incrementar la pena a 5 años, sin necesidad de anular la sentencia, repitiendo esta solicitud y refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 450, del 19/08/04, justificando que se dicte directamente una nueva sentencia en apelación sin que se anule el juicio” (sic); indicando finalmente luego de su fundamentación -en la que no hace alusión alguna al precedente-, que: “Se debe considerar de igual manera, la contradicción entre el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, recurrido y el A.S. No. 450, de 19/08/04, citado como precedente contradictorio, a efectos de la apelación y las consideraciones efectuadas con relación a fundamentos del auto de vista que han sido tomados del Auto Supremo 443 de 11/10/2006…” (fs. 144 a 148). Por Auto 35 de 20 del mes y año mencionados, se dispuso la remisión de obrados en originales al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 149).