SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

“…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes

De lo expuesto, se concluye que, el accionante no cumplió con las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, que exige que indefectiblemente se cumplan las reglas instituidas por los arts. 416 y 417 del CPP, a través de la presentación del mismo dentro del término establecido por ley -lo que sí se cumplió- y establecer la contradicción en términos claros y precisos, lo que conforme a la SC 1387/2003-R de 26 de septiembre, implica: “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo” (negrillas añadidas). Lo que conforme a lo explicado, fue inobservado totalmente por el accionante, motivando que el Tribunal Supremo de Justicia no pueda analizar el fondo del recurso, toda vez que de acuerdo al art. 396 inc. 3) del CPP, que prevé las reglas generales sobre las cuales se deben formular los recursos, éstos deben interponerse: “…en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”; caso contrario, motiva su inadmisibilidad. Negligencia y omisión en la que incurrió la parte accionante, que no puede ser suplida a través de esta garantía jurisdiccional, no siendo posible pretender la nulidad de un Auto Supremo que fue debidamente fundamentado en mérito a las normas que regulan el recurso de casación y que determinó el incumplimiento de los requisitos para su procedencia; razones por las que debe denegarse la tutela pedida al estar demostrado que no se vulneró derecho alguno del accionante.