SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
“…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
De lo expuesto, se concluye que, el accionante no cumplió con las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, que exige que indefectiblemente se cumplan las reglas instituidas por los arts. 416 y 417 del CPP, a través de la presentación del mismo dentro del término establecido por ley -lo que sí se cumplió- y establecer la contradicción en términos claros y precisos, lo que conforme a la SC 1387/2003-R de 26 de septiembre, implica: “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo” (negrillas añadidas). Lo que conforme a lo explicado, fue inobservado totalmente por el accionante, motivando que el Tribunal Supremo de Justicia no pueda analizar el fondo del recurso, toda vez que de acuerdo al art. 396 inc. 3) del CPP, que prevé las reglas generales sobre las cuales se deben formular los recursos, éstos deben interponerse: “…en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”; caso contrario, motiva su inadmisibilidad. Negligencia y omisión en la que incurrió la parte accionante, que no puede ser suplida a través de esta garantía jurisdiccional, no siendo posible pretender la nulidad de un Auto Supremo que fue debidamente fundamentado en mérito a las normas que regulan el recurso de casación y que determinó el incumplimiento de los requisitos para su procedencia; razones por las que debe denegarse la tutela pedida al estar demostrado que no se vulneró derecho alguno del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR