SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 22 de marzo de 2012, Gaby Suárez Sánchez, hizo conocer el incumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, al no haber acompañado el o los precedentes contradictorios conforme a lo previsto en el art. 416 del CPP; en inobservancia de los arts. 42.I.3 de la LOJ y 417 del señalado Código, por lo que pidió declarar su inadmisibilidad, haciendo cita de la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, al no indicar la o las contradicciones del fallo impugnado con otros autos de vista y/o autos supremos (fs. 151 a 152 vta.). Por memorial de 27 de igual mes y año, citó como Autos Supremos referentes al incumplimiento de requisitos formales y consiguiente inadmisibilidad, a los signados con los números “03/12-RA, de 02/03/12; 36/12, de 29/02/12 y 017/12, de 08/02/12” (fs. 161 y vta.). Ambos memoriales obtuvieron el Auto de 23 de marzo de 2012, proveído de 28 del indicado mes y año en sentido de estarse a lo resuelto por el Auto 35, debiendo procederse al envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 153 y 162). Cursando a fs. 164, oficio 188/2012 de 30 de igual mes, de remisión del expediente en grado de casacion, que de acuerdo a la guía de courrier de la empresa “EMS” que consta a fs. 163, fue recepcionado el 2 de mayo de ese año, en la Sala Plena del mencionado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR