SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
ii)
ii) De un análisis del recurso de casación presentado por el accionante, se advierte que éste hace alusión al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, en dos ocasiones, refiriéndolo como precedente contradictorio simple y llanamente, sin contener comentario alguno menos fundamento que observe la exigencia del art. 417 del indicado Código, cuya inobservancia da lugar a la inadmisibilidad tal como se tiene referido; iii) El Auto Supremo 094/2012-RA, hace alusión a su similar 450, sin que ello signifique que lo reconozca como precedente contradictorio siendo que se trata de una cita de lo manifestado por el recurrente y que expresamente se indica que se incumplieron los requisitos al no haberse invocado el precedente en forma clara y precisa, efectuando la comparación de hechos similares y normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, menos individualizando en qué consistían los defectos de la Resolución impugnada, disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, qué normas debieron aplicarse y la solución perseguida, extremos que fueron corroborados con el informe presentado por los demandados; iv) La función del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para asegurar la vigencia del principio de igualdad; atribución reconocida en el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Así, la jurisprudencia de dicho Tribunal, en cuanto a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, es uniforme en sentido que el mismo debe contener la debida fundamentación en cuanto al precedente contradictorio, exigencia que se constituye en una carga para el recurrente de acuerdo a lo estipulado en el último párrafo del art. 417 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR