SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

ii)

ii) De un análisis del recurso de casación presentado por el accionante, se advierte que éste hace alusión al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, en dos ocasiones, refiriéndolo como precedente contradictorio simple y llanamente, sin contener comentario alguno menos fundamento que observe la exigencia del art. 417 del  indicado Código, cuya inobservancia da lugar a la inadmisibilidad tal como se tiene referido; iii) El Auto Supremo 094/2012-RA, hace alusión a su similar 450, sin que ello signifique que lo reconozca como precedente contradictorio siendo que se trata de una cita de lo manifestado por el recurrente y que expresamente se indica que se incumplieron los requisitos al no haberse invocado el precedente en forma clara y precisa, efectuando la comparación de hechos similares y normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, menos individualizando en qué consistían los defectos de la Resolución impugnada, disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, qué normas debieron aplicarse y la solución perseguida, extremos que fueron corroborados con el informe presentado por los demandados; iv) La función del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para asegurar la vigencia del principio de igualdad; atribución reconocida en el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Así, la jurisprudencia de dicho Tribunal, en cuanto a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, es uniforme en sentido que el mismo debe contener la debida fundamentación en cuanto al precedente contradictorio, exigencia que se constituye en una carga para el recurrente de acuerdo a lo estipulado en el último párrafo del art. 417 del CPP;