SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 353/2012 de “12” de diciembre, cursante de fs. 271 a 275., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El precedente contradictorio exigido por el art. 416 del CPP, debe ser invocado a momento de interponer el recurso de casación; estableciendo a su vez el art. 417 de la misma norma procedimental, que debe fundarse en forma precisa, infiriéndose que se trata de un requisito sine quanon, estando su incumplimiento sancionado con la inadmisibilidad, al no ser un simple formalismo sino estar considerado como la columna vertebral del recurso que da lugar a contraponer el precedente frente al recurso impugnado que se analiza;