SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 353/2012 de “12” de diciembre, cursante de fs. 271 a 275., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El precedente contradictorio exigido por el art. 416 del CPP, debe ser invocado a momento de interponer el recurso de casación; estableciendo a su vez el art. 417 de la misma norma procedimental, que debe fundarse en forma precisa, infiriéndose que se trata de un requisito sine quanon, estando su incumplimiento sancionado con la inadmisibilidad, al no ser un simple formalismo sino estar considerado como la columna vertebral del recurso que da lugar a contraponer el precedente frente al recurso impugnado que se analiza;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Fragmento 24
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica'”
- probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor
- sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04
- “…explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- CONFIRMAR