SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un lamentable hecho de tránsito en el que perdió la vida Carola Landívar Suárez, quien se encontraba en su moto a momento del accidente, se instauró un proceso penal en su contra, en el que el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia condenándolo a tres años de reclusión; decisión que apelada, mereció Resolución de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de esa ciudad, que en forma ligera, parcializada, errónea y sin una valoración objetiva de las pruebas aportadas modificó el fallo de primera instancia, aumentando la pena a cuatro años de presidio.

Señaló que, ante esta determinación, recurrió de casación el 17 de marzo de 2012, ordenando el Tribunal Primero de Sentencia la remisión de obrados en originales a la ciudad de Sucre, en el plazo de cuarenta y ocho horas de conformidad al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, éstos recién fueron enviados el 2 de mayo de ese año, después de más de cuarenta días contrariamente a lo previsto en el procedimiento. A más de dicha remisión tardía y que se cumplieron todos los requisitos exigidos en los arts. 416 a 418 del señalado Código, los Magistrados ahora demandados, como miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 094/2012-RA de 10 del mes citado, declarando inadmisible el recurso bajo el único argumento que no se había presentado el precedente contradictorio, lo que no resultaría evidente, toda vez que en el memorial presentado al efecto, se hizo referencia al mismo al mencionar: “Se debe de considerar de igual manera, la contradicción entre el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, recurrido y el A.S. Nº 450 de 19/08/04, citado como precedente contradictorio, a efectos de la apelación y las consideraciones efectuadas con relación a fundamentos del auto de vista que han sido tomados del Auto Supremo 443 de 11/10/2006”; lo que fue advertido por la Sala en el fallo aludido. Así, se comprueba que sí existe precedente contradictorio, que pese a ser invocado en el recurso de casación y admitido en el Auto Supremo, no fue valorado al no contarse con una resolución de fondo, limitándose la decisión a sostener en forma reiterada la no concurrencia de dicho requisito en incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.