SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

“…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04

Lo que resulta cierto y evidente, siendo indiscutible conforme a la Conclusión II.4 de este fallo Constitucional, que el recurso de casación presentado por el representado de la accionante el 17 de marzo de 2012, sólo refirió al precedente contradictorio sin realizar fundamentación alguna menos una explicación clara y precisa de los motivos por los que consideraba existía contradicción con el Auto de Vista impugnado; así, se limitó a señalar: “…refiriéndose como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 del 19/08/04, justificando que se dicte directamente una nueva sentencia en apelación sin que se anule el juicio” (sic); para finalmente expresar: “Se debe considerar de igual manera, la contradicción entre el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, recurrido y el A.S. No. 450, de 19/08/04, citado como precedente contradictorio, a efectos de la apelación y las consideraciones efectuadas con relación a fundamentos del auto de vista que han sido tomados del Auto Supremo 443 de 11/10/2006…” (negrillas adicionadas). Menciones que infieren que se habría hecho cita del Auto Supremo 450; sin embargo, resulta claro que la exigencia instituida en los arts. 416 y 417 del CPP, relativa a la necesidad de invocar el precedente contradictorio, dada la naturaleza del recurso de casación que se halla previsto para impugnar autos de vista dictados por los tribunales departamentales de justicia contrarios a otros precedentes emitidos por otros tribunales departamentales de justicia o por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia; no se limita de modo alguno a señalar someramente el precedente contradictorio, que por la máxima importancia que lo caracteriza a objeto que el Tribunal de casación pueda ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, para así lograr la unificación de la jurisprudencia nacional y ponga correctivos adecuados a la diversidad de interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de justicia, merece una fundamentación adecuada de parte del recurrente, cuya obligación se centra conforme ha reiterado uniformemente el Tribunal Supremo de Justicia, a través de los fallos que dicta, no sólo en acompañar materialmente el precedente contradictorio, sino en explicar y fundamentar en qué consiste la contradicción y cuál la interpretación o el sentido que se espera del Tribunal de casación.

En ese orden de ideas, el recurrente se halla constreñido a fundamentar sobre la concurrencia de precedentes contradictorios entre el auto de vista impugnado con otros precedentes, sean autos de vista de Tribunales Departamentales de Justicia o autos supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, expuestos -conforme se refirió precedentemente- en forma clara y precisa, partiendo de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso. Explicando adecuadamente en qué consisten los defectos del fallo impugnado, las normas inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles los preceptos que debían aplicarse y la solución pretendida. Caso contrario, el recurso de casación resulta inadmisible por falta de los elementos necesarios para su consideración, conforme estipula la parte in fine del art. 417 del CPP; no pudiendo alegarse vulneración de derechos fundamentales cuando por propia negligencia de la parte recurrente, el Tribunal de casación no puede ingresar a examinar el fondo de lo objetado, como aconteció en el presente caso, en el que por propia omisión del accionante, quien no fundamentó adecuadamente su recurso ni cumplió los requisitos de admisibilidad que le incumbían, motivó su declaratoria de inadmisibilidad; habiendo por su parte los Magistrados demandados, motivado debidamente el Auto Supremo 094/2012-RA, explicando de forma por demás fundamentada, los motivos por los que llegaron a asumir dicha decisión, haciendo una contrastación de todas las partes de la demanda del recurso de casación con las normas procedimentales relativas a los requisitos de admisibilidad, para su pronunciamiento.