SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013

Fecha: 27-Mar-2013

El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad

En ese marco, si el recurso cumple los requisitos previstos en las normas citadas, se procederá a su admisión conforme a lo estipulado por el art. 418 de la norma procedimental desarrollada, que dispone: “Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco (5) días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”.