AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA

Fecha: 30-Abr-2013

1.

1.  De la revisión de obrados, se tiene que dentro del proceso social por concepto de pago de vacaciones devengadas, instaurado por Luis Gonzalo Flores Flores contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, consta que el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de Chuquisaca, dictó Sentencia el 16 de marzo de 2012 (fs. 87 a 88 vta.), declarando probada en parte la demanda social, disponiendo que se pague al demandante la suma de Bs4372.- (cuatro mil trescientos setenta y dos bolivianos), por concepto de salario indemnizable, contabilizando veinticinco días de vacación, y no así cuarenta y ocho días como pretendía el demandante, pese a que la Unidad de Recursos Humanos de la propia Gobernación informó a través del CITE: C Y O RR.HH. 33/11 de 5 de mayo de 2011 (fs. 68), que al accionante le correspondía cuarenta y ocho días de vacación, por dos gestiones