Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 129 de 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 160 a 161, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR