AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA

Fecha: 30-Abr-2013

II.3.  Hechos que motivan la acción de amparo constitucional

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia a fs. 2 el memorándum 035/2010 de 4 de junio, suscrito por la máxima autoridad de la Gobernación de Chuquisaca, prescindiendo de los servicios prestados por el accionante, por motivos de reestructuración. Por su parte, el 7 de igual mes y año, éste solicitó las vacaciones devengadas correspondientes a las gestiones 2009 a 2010, por un total de cuarenta y ocho días hábiles (fs. 3) y al no obtener respuesta positiva de la institución, el 6 de abril de 2011, acudió a la oficina departamental del Ministerio de Trabajo (fs. 6), a fin de pedir su intermediación, en respuesta a la cual, ésta institución por Nota IDT-CH 37/11 de 18 de abril (fs. 9), interpuso sus buenos oficios ante el ente público correspondiente, a fin que se eleve el informe pormenorizado acerca de las vacaciones devengadas en favor del accionante.

De la misma manera, entre otros documentos, cursa copia de la Sentencia de 16 de marzo de 2012 (fs. 87 a 88 vta.), a través de la cual el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda social, para que se pague al accionante la suma de Bs4372.- (cuatro mil trescientos setenta y dos bolivianos), por concepto de salario indemnizable, computando para el efecto, la vacación de veinticinco días, sin considerar el Informe CITE C Y O RR.HH. 33/11 de 5 de mayo de 2011 (fs. 68), evacuado por el Técnico Superior de Recursos Humanos de la propia Gobernación, en sentido de que al señor Luis Gonzalo Flores Flores, le correspondía cuarenta y ocho días de vacaciones devengadas, por las gestiones 2008 a 2010, razón por la cual el accionante apeló dicha disposición, por escrito de 27 de marzo de 2012 (fs. 104 a 105 vta.), dando como resultado que el 6 de junio del mismo año, por Resolución 165/2012 (fs. 125 a 127) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, dispuso anular obrados, y que el juez de la causa debida “expedirse” (sic.) en el marco de los fundamentos expuestos en la propia resolución.