AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
en el plazo máximo de seis meses
El art. 30 del CPCo, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 de esa misma norma, y que en caso de incumplimiento de lo previsto en el art. 33 del referido Procedimiento, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido éste y si no se hubiera corregido la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del mismo cuerpo legal, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el término de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse ésta, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR