Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
2.
2. Por otro lado, en etapa de apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, por Auto 165/2012 de 4 de junio (fs. 125 a 127) dispuso la anulación de obrados y que posteriormente fue declarada ejecutoriada por Resolución 176/2012 de 27 del mismo mes y año (fs. 132), emitida por la referida Sala, por no haberse interpuesto ningún recurso que la ley franquea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR