AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA

Fecha: 30-Abr-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos

El art. 129.I y II de la Ley Fundamental, señala que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.