Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
Fragmento 11
Por su parte, la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, en virtud en que a tiempo de su presentación, no se dio cumplimiento con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que rigen ésta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR