Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
3.
3. Asimismo, a fs. 136 se evidencia la Disposición de 13 de julio de 2012, por la cual el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de Chuquisaca, rechazó la demanda interpuesta por el accionante, en vista de carecer de competencia para conocer, tramitar y resolver la presente acción, en virtud del Auto 165/2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR