AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-RCA
Fecha: 30-Abr-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 144 a 155 vta., dentro el proceso social por pago de vacaciones devengadas, el representante del accionante considera que las autoridades del Gobierno Autónomo del Departamento de Chuquisaca, vulneraron los derechos de su mandante a la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales no pagados y la obligatoriedad de las disposiciones sociales y laborales, previstas en el art. 48.I.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que, su representado prestó servicios en dicha institución desde el 2 de octubre de 2008, hasta el 7 de junio de 2010; en el momento en el que ejercía funciones de Jefe de la Unidad de Desarrollo de Tecnologías, fue despedido de manera abrupta, razón por la cual solicitó la compensación pecuniaria de vacaciones, pero no obtuvo respuesta.
Señala que, al no haber tenido resultado de la Gobernación, en uso de sus facultades constitucionales, acudió a la oficina departamental del Ministerio de Trabajo, quien a pesar de interponer sus buenos oficios, éstos fueron infructuosos en virtud del silencio de la institución cuestionada, activando entonces la jurisdicción ordinaria, mediante una demanda de pago de vacaciones devengadas, interpuesta ante el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Departamental de Chuquisaca, la que en apelación fue resuelta por Auto de Vista 165/2012 de 4 de junio, que dispuso que al encontrarse los servidores públicos bajo el régimen del Estatuto de Funcionario Público y que el Órgano jurisdiccional ordinario laboral, no tiene competencia para resolver la controversia apelada; por tanto, anulaba obrados instruyendo que el juez de la causa debía “expedirse” (sic) en el marco de los fundamentos expuestos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- en el plazo máximo de seis meses
- II.3. Hechos que motivan la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONFIRMAR