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    Sentencia: 0176/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0176/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

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    • Partes:                                                         Alba Daniela Torrez Cabrera
    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • confirmó
    • En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
    • II.1.1.   Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos          en nuestra Ley Fundamental
    • ama qhilla, ama llulla,
    • estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
    • “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
    • Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
    • II.3.  Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
    • con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
    • II.4.  El derecho a la defensa
    • a la defensa
    • mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
    • II.5.  El debido proceso
    • Primero.-
    • a)
    • Segundo.-
    • Tercero.-
    • dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
    • Cuarto.-
    • Quinto.-
    • REVOCAR

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