Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.3.  Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas

El Tribunal Constitucional, en su SC 0157/2010-R de 17 de mayo, estableció lo siguiente: “…de conformidad a los arts. 120 y 121 del CPC, las citaciones con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, pero si el citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante -previa representación del oficial de diligencias de haber sido buscado por dos veces y no encontrado-, el juez ordenará que la citación se practique por cédula; si la citación se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y resultare ser falso, la diligencia será nula, de dichas normas se colige que cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, deberá practicarse la citación en el domicilio especial; es decir, en el que haya constituido especialmente para efectos de la ejecución, solo en caso de que no haya un domicilio especial podrá practicarse esa citación en su domicilio real”.

La SCP 0527/2012 de 9 de julio, a tiempo de referirse a este tema sostuvo: “Las personas naturales, desde el momento en que adquieren personalidad, se encuentran dotados de atributos propios, que constituyen la esencia de los conocidos derechos de la personalidad, es así que, uno de dichos atributos es el domicilio, cuya característica esencial radica en su irrenunciabilidad, toda vez que en sociedad, debido a la dinámica que adquieren las relaciones sociales, al adquirir derechos y obligaciones, no se puede pretender vivir o actuar jurídicamente sin tener constituido un domicilio conocido. Al respecto el art. 24 del Código Civil (CC), establece que: 'El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal'.

Con relación al domicilio, aunque una persona tenga su domicilio real o legal, o ambos a la vez como sucede frecuentemente, puede elegir, además, un domicilio determinado para cumplir una obligación o exigir el cumplimiento de un derecho, siendo este el llamado domicilio especial, el cual es convencional y se lo constituye solo para determinadas relaciones jurídicas en el asiento legal de la persona, su constitución debe ser siempre expresa no siendo presumible, surtiendo sus efectos para todas las consecuencias accidentales o necesarias de las relaciones para las que fue constituido.