Sentencia: 0176/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0176/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Cuarto.-

Cuarto.- Las consideraciones anteriores llevan al convencimiento a esta autoridad, que en el caso existió una verdadera vulneración de los derechos de la accionante, como son el debido proceso y la defensa, pues si bien se determinó un domicilio especial -el cual no es desconocido por la jurisprudencia constitucional-; empero, se debió efectuar una labor de ponderación de derechos, asumiendo que la Jueza demandada se encontraba en la obligación de subsanar los errores con que se inició el proceso por su antecesora, empero al no haber obrado de tal manera y tras suscitarse el incidente de nulidad, también las autoridades de alzada en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), se encontraban en la obligación de revisar lo actuado por el inferior en grado, quienes al no haber obrado de tal manera, han conculcado derechos y garantías constitucionales de la accionante.