Cuarto.-
Cuarto.- Las consideraciones anteriores llevan al convencimiento a esta autoridad, que en el caso existió una verdadera vulneración de los derechos de la accionante, como son el debido proceso y la defensa, pues si bien se determinó un domicilio especial -el cual no es desconocido por la jurisprudencia constitucional-; empero, se debió efectuar una labor de ponderación de derechos, asumiendo que la Jueza demandada se encontraba en la obligación de subsanar los errores con que se inició el proceso por su antecesora, empero al no haber obrado de tal manera y tras suscitarse el incidente de nulidad, también las autoridades de alzada en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), se encontraban en la obligación de revisar lo actuado por el inferior en grado, quienes al no haber obrado de tal manera, han conculcado derechos y garantías constitucionales de la accionante.
- Partes: Alba Daniela Torrez Cabrera
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- confirmó
- En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal
- II.1.1. Sobre la vigencia de valores plurales supremos, previstos en nuestra Ley Fundamental
- ama qhilla, ama llulla,
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- II.3. Entendimiento constitucional sobre el domicilio de las personas
- con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte,
- II.4. El derecho a la defensa
- a la defensa
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones”
- II.5. El debido proceso
- Primero.-
- a)
- Segundo.-
- Tercero.-
- dentro de un proceso judicial solo este conocimiento real y efectivo asegura que no exista indefensión
- Cuarto.-
- Quinto.-
- REVOCAR
